La renta vitalicia inmobiliaria es modalidad, a través de la cual el propietario de la vivienda (normalmente mayores de 70 años) vende la Nuda Propiedad del inmueble a cambio de recibir una renta mensual vitalicia, manteniendo el usufructo de la misma hasta el fallecimiento; es decir, podrá seguir viviendo en su casa, recibiendo una renta mensual, y sin tener que hacerse cargo de los gastos propios del propietario, como son los gastos de comunidad, recibo de la contribución o derramas.
Se puede recibir a través de un pago único al inicio de la venta de la nuda propiedad, o también existe la posibilidad de recibirlas a través de mensualidades o de las dos formas a la vez. Si en un futuro usted desea trasladarse a una Residencia de Tercera Edad, percibirá una mayor renta mensual.
Existen diferentes tipos de Rentas Vitalicias, con diferentes formatos para que sea más fácil adaptarse a las necesidades del cliente, Nacional Credit dispone de un equipo de expertos que le asesorará de todas las modalidades existentes.
VENTAJAS DE LAS RENTAS VITALICIAS
Si por algo este método de financiación es tan aceptado en España es por sus múltiples ventajas. Gracias a las rentas vitalicias, muchas personas mayores han podido seguir viviendo en su propia casa.Estos son otros de sus beneficios:
1.- Permite la disponibilidad de dinero en el acto o como un complemento de la pensión.
2.- La venta de la nuda propiedad permite rebajar los gastos de la casa. Una vez cedida la titularidad el usufructuario solo tiene que hacerse cargo de los gastos propios de la vivienda (agua, luz, comunidad…). Por el contrario, el comprador se ocupará de pagar el IBI, las derramas y otra clase de gastos extraordinarios.
3.- En esta clase de operaciones inmobiliarias el usufructuario también puede poner en alquiler la vivienda si ya no desea continuar viviendo en ella. Para ello, no necesita el permiso del propietario. Esta ventaja es muy aprovechada por personas que tienen que irse a vivir a una residencia. El dinero de dicho alquiler les permite pagar los gastos de su nueva vida.
4.- El propietario puede poner en venta la casa. Sin embargo, el nuevo titular ha de respetar el derecho a usufructo del usufructuario.En el caso de que haya dos propietarios en una casa (un matrimonio mayor) se establece el usufructo sucesivo. Es decir, aunque uno de ellos fallezca, el otro podrá seguir disfrutando de su hogar.
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El propietario persona mayor, de una casa vende dicha propiedad pero sin dejar de hacer uso de la misma, ya que junto con la venta de la propiedad, sé realiza de forma simultanea un Contrato de Alquiler con el nuevo comprador quedarse como inquilino por el tiempo que se pacte. Esta una fórmula inmobiliaria que permite al propietario de la vivienda venderla, obtener los ingresos por la venta, y seguir viviendo en la propiedad. El número de jubilados que venden su casa sin perder el derecho a vivir en ella va en aumento. Las bajas pensiones de nuestros mayores son una de las principales causas de esta situación económica. Los gastos superan a los ingresos y es ahí cuando viene el problema. Las personas mayores tienen que cubrir los costes de su propia salud. Un dinero que aumenta si son personas sin hijos. La solución no es otra que vender su casa para poder tener liquidez frente a su vejez.
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¿CóMO FUNCIONA la venta con alquiler GARANTIZADO?
⇒ Se acuerda el precio de la venta.
⇒ Se establece el importe mensual a pagar como alquiler.
⇒ El nuevo propietario de la vivienda se hace cargo de los impuestos y derramas.
⇒ El alquiler puede ser de por vida.
¿En qué casos es aconsejable la renta vitalicia inmobiliaria?
⇒ Cuando el vendedor es de edad muy avanzada y se quiere obtener la mayor cantidad de dinero por la vivienda.
⇒ Si la vivienda posee una deuda considerable e imposible de cancelar.
⇒ En el caso de no poder cumplir con los gastos generados por los impuestos de una casa.
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