¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Cómo tramitar una herencia sin testamento

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento?

Una herencia sin testamento puede ser un proceso costoso tanto en tiempo como en trámites y por supuesto en capital. Es por ello que queremos explicarte a continuación cuáles son los trámites necesarios en los casos de herencia sin testamento. En efecto, lo hacemos teniendo en cuenta que sus elevados costes hacen que muchos herederos consideren la opción de solicitar un préstamo para poder hacer frente a dicho proceso de herencia.

¿Qué supone una herencia sin testamento?

Los casos de herencia sin testamento suponen que como consecuencia de que no existe dicho documento se debe iniciar un proceso de reclamación. Hay que decir que dichos procesos por los que se inicia el proceso de reclamación dan lugar a un ordenamiento de los herederos según lo dispuesto por la Ley. Se cumple así con el llamado orden de sucesión hereditaria por el que los bienes del testamento pasan primero a descendientes (hijos) y posteriormente a ascendientes (padres)

En tercer lugar los bienes corresponden al cónyuge y posteriormente a sobrinos, hermanos y tíos carnales. Por lo tanto, en el caso de que el fallecido no haya dejado testamento, se podrá reclamar la herencia en el caso de que estemos dentro de dichos herederos legítimos.

Trámites en el caso de herencia sin testamento

A continuación te detallaremos todos los trámites necesarios para afrontar un proceso de herencia sin testamento.

1.- Solicitar el Certificado Literal de Defunción

En el caso de que una persona haya fallecido sin testamento, debemos obtener el Certificado Literal de Defunción. Este documento puede adquirirse en el Registro Civil de la localidad donde se produjera la muerte. Es un documento necesario para iniciar todos los trámites de herencia sin testamento.

2.- Acudir al Registro de Últimas Voluntades

El segundo trámite que debemos llevar a cabo en las herencias sin testamento consiste en acudir al Registro de Últimas Voluntades para obtener el Certificado de Últimas Voluntades y el Certificado de Seguros de Vida. Con ellos sabremos de forma efectiva si el fallecido a otorgado o no testamento. En el caso de que lo hubiera hecho sin nuestro conocimiento podremos localizarlo.

Igualmente, si no existe sabremos a ciencia cierta que no lo ha dejado. Es en este caso de que no lo haya dejado cuando debemos iniciar el procedimiento de declaración de herederos «ab intestato».

3.- Procedimiento de declaración de herederos «ab intestato» para herencias sin testamento

El procedimiento de declaración de herederos «ab intestato» podía ser antes de carácter notarial o judicial. Sin embargo, la actual Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria prescribe que siempre se tramitará por vía notarial y a través de un acta de notoriedad.

Las personas que pueden iniciar dicha declaración son las personas que consideran que tienen derecho a la sucesión o bien aquellas personas que sean descendientes, ascendientes, parejas de hecho, parientes colaterales o cónyuges del fallecido. Es así que antes la declaración de herederos se tramitaba ante Notario en el lugar de residencia del causante. Ahora, sin embargo, y según la misma Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 se establece fuero electivo y podremos elegir el lugar donde el fallecido tuviera su último domicilio o residencia habitual, el lugar donde tuviera la mayoría de su patrimonio o el lugar donde hubiera fallecido dentro de España.

Así pues, otro de los trámites que deben hacer los solicitantes es dicho requerimiento ante Notario.

Impuestos de herencias

Uno de los aspectos más controvertidos de las herencias son los impuestos. En los procesos comunes de herencia, el Impuesto de Plusvalía Municipal y el Impuesto de Sucesiones son los más recurrentes. Estos impuestos deben pagarse en el Registro de la Propiedad. Es así que si no se hace frente a dichos impuestos no podremos heredar.

La solución para ello consiste en el caso de muchos herederos en solicitar préstamos para poder hacer frente a dichos pagos. Desde Nacional Credit podemos ofrecerte préstamos para tramitación de herencias flexibles y personalizados para afrontar dichos pagos.

 

www.nacionalcredit.es/

   HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LUNES A VIERNES 9H A 20H

900 907 822   611 120 877 WhatsApp info@nacionalcredit.es

 

 

De conformidad con el vigente Reglamento (UE) 2016/679, informamos que los datos de carácter personal que nos proporcione se tratarán para lo siguiente: Gestionar la intermediación de préstamos personales o créditos hipotecarios entre nuestros clientes.

Dicho tratamiento de sus datos estará amparado en la ejecución de los contratos y el consentimiento de los interesados. El Usuario consiente el tratamiento arriba descrito.

Asimismo, le informamos que para poder ofrecer nuestros servicios, los datos proporcionados podrán ser ofrecidos a entidades prestamistas y comparadores financieros. Los servicios prestados por dichas empresas se ajustan en todo caso a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Igualmente, se informa al Usuario que en cualquier momento puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación o supresión de datos, así como disponer de otros derechos reconocidos y regulados en el Reglamento (UE) 2016/679, enviando un correo electrónico con copia de su NIF a la siguiente dirección electrónica: direccion@nacionalcredit.es. Información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página de Política de Privacidad: https://www.nacionalcredit.es/politica-de-privacidad/